jueves, 17 de abril de 2008

Ética y Justicia en Fertilización Asistida

Hace sólo unos meses la Justicia porteña ordenó a una obra social cubrir un tratamiento de Fertilización in Vitro. Como integrantes de un Comité de Bioética de un centro de medicina reproductiva, vemos con beneplácito esta decisión judicial que consagra el principio bioético de justicia, asegurando a toda la población igualdad de acceso a una práctica terapéutica al servicio de la salud, sin distinciones socioeconómicas.

Asimismo consagra el principio de autonomía de la pareja que decide tener un hijo en un marco que resguarda su salud reproductiva y el ejercicio de una paternidad responsable. Finalmente aplica el principio bioético de beneficencia al imponer la Constitución por sobre leyes, reglamentos o disposiciones inferiores.

Este fallo de la Justicia en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; al reconocer el derecho de una pareja estéril a recurrir a los tratamientos de fecundación asistida de alta complejidad (en este caso a la inyección intracitoplasmática de espermatozoide conocida por sus siglas ICSI) como prestación de salud a cargo de su obra social, resultó inédito y ejemplificador.

Inédito en el ámbito de la Ciudad y ejemplificador por su visión totalizadora y multidisciplinaria del tema, ya que aborda normativamente aspectos ético legales hasta ahora controvertidos, constituyéndose en un antecedente muy importante para la sanción de una futura Ley de Reproducción Asistida; al partir de la premisa que la infertilidad es una enfermedad, que genera sufrimiento y trastornos psicofísicos en las parejas que la padecen.

Por su parte, la jueza interviniente destacó que el tratamiento fue ordenado por al menos dos médicos, como "la única vía posible" para lograr el embarazo; garantizando así el derecho a la salud reproductiva, la paternidad responsable y la no discriminación; conforme la protección que la Constitución Nacional, los Pactos internacionales incorporados a ella y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confieren a los derechos humanos. De otra forma, se vería limitado el acceso a la salud, indispensable para la preservación del derecho a la vida dentro de su mejor calidad gozando de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, junto con el derecho a fundar una familia como expectativa natural de toda pareja, sin discriminación alguna, especialmente para las parejas de menores recursos.

Es por eso que el Comité de Bioética de Fecunditas destaca la importancia de este fallo y trabaja para que todos estos aspectos por fin sean tenidos en cuenta en una legislación, hasta ahora esquiva, sobre la materia.

Integrantes del Comité de Bioética de Fecunditas: Dr. Roberto Arribère, Dr. Roberto Coco, María Yolanda Kaukian, Pastor Tomás Mackey, Dra. Alicia Baldantoni de Gallo, Dra. Silvia Rivera, Lic. Rut Willner y Lic. Mariana Nisebe. http://www.fecunditas.com.ar/

2 comentarios:

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...

Muiy bueno el artículo. Interesante reflexión sobre el tema. Luis